Perspectivas

La trampa de los $60,000: el impuesto sucesorio de Estados Unidos para no residentes

Estados Unidos grava hasta 40% los bienes de un no residente por encima de $60,000. Cómo se calcula, qué bienes alcanza y qué plazos corren.

US Preservation Team9 de abril de 202614 min de lectura
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Un departamento en Brickell. Tasado en $500,000 el día en que murió su dueño, un empresario de Monterrey que pasaba unas tres semanas al año en Miami y que nunca pidió la green card. Sus hijos hicieron lo que hace cualquier familia: llamaron al abogado en México, abrieron la sucesión allá y empezaron a hablar con corredores.

Nadie mencionó que a los nueve meses del fallecimiento vencía una declaración estadounidense, el Formulario 706-NA, con un impuesto de $142,800.

No hubo error de cálculo. Es la tarifa. (El caso está armado con piezas de varios. La aritmética es literal y aparece más abajo.)

Estados Unidos cobra impuesto sucesorio (estate tax) sobre los bienes con situs estadounidense (US situs) de quien muera sin ser ciudadano ni domiciliado allí. La escala de tasas es la misma que se le aplica a un ciudadano y llega al 40% cuando la base gravable pasa de $1,000,000. Lo que cambia es el escudo. Un ciudadano tiene $15,000,000 en 2026. Un no domiciliado tiene $60,000.

Y ese escudo, técnicamente, no es una exención.

No hay una exención de $60,000. Hay un crédito de $13,000

La ley lo dice en una línea, la sección 2102(b)(1) del Código de Impuestos Internos: "A credit of $13,000 shall be allowed against the tax imposed by section 2101." Un crédito de $13,000. Hubo alguna vez una exención de verdad, de $30,000, en el texto viejo de la sección 2106. La Ley de Reforma Tributaria de 1976 la derogó y la reemplazó por este mecanismo de crédito, que es otra cosa y funciona distinto.

Los $60,000 son aritmética. Bajo la escala de la sección 2001(c), el impuesto tentativo sobre una base de exactamente $60,000 es de $13,000, y el renglón siguiente de esa tabla empieza así: "$13,000, plus 26% of the excess over $60,000". El crédito cubre esa base y ni un dólar más.

Ahora la consecuencia, que casi nadie escribe. El crédito se consume íntegro en los tramos del 18% al 24%, de modo que el caudal hereditario nunca llega a disfrutar de las tasas bajas. El primer dólar gravado por encima de $60,000 no paga 18%.

Paga 26%.

Un caudal hereditario de $61,000 con situs estadounidense debe $260.

En 1976 el Congreso les pasó a los extranjeros el número que sus ciudadanos acababan de desechar

La Ley de Reforma Tributaria de 1976 (Pub. L. 94-455) hizo dos cosas dentro de la misma subsección, la 2001(c)(1)(J). El inciso (i) subió el umbral de declaración de los ciudadanos estadounidenses de $60,000 a $175,000. El inciso (ii) subió el de los no residentes de $30,000 a $60,000.

Mismo párrafo, misma ley. A los extranjeros les tocó la cifra que los ciudadanos acababan de dejar atrás.

Ese umbral vive hoy en la sección 6018(a)(2) y no se ha vuelto a tocar. El crédito que produce el mismo resultado nació en $3,600 y subió a $13,000 con la TAMRA de 1988 (Pub. L. 100-647). Ahí se quedó también. Son dos cifras distintas de dos leyes distintas: el umbral de 1976 dice cuándo hay que declarar; el crédito de 1988, cuánto se paga. Ninguno de los dos está indexado a la inflación.

Si el umbral se hubiera ajustado desde 1977, el año en que entró en vigor, hoy rondaría los $331,000. El índice de precios al consumidor pasó de 60.6 a 333.952 entre aquel promedio anual y junio de 2026. Los $60,000 conservan aproximadamente el 18% de su poder de compra original, y nadie votó nunca esa reducción.

Del otro lado del mismo Código, un ciudadano o domiciliado estadounidense que muera en 2026 tiene una exención de $15,000,000 (Rev. Proc. 2025-32, anunciada por el IRS el 9 de octubre de 2025). Con portabilidad, treinta millones para un matrimonio. La relación entre las dos cifras es de 250 a 1.

Una aclaración sobre lo que usted probablemente leyó hace dos años. La reducción a la mitad de esa exención, programada para enero de 2026, no ocurrió: la ley P.L. 119-21 fijó los $15,000,000 de forma permanente, con indexación por inflación después de 2026. Buena parte del contenido en español sobre este tema sigue advirtiendo de un vencimiento que ya no existe. Si un asesor se lo menciona como novedad, está trabajando con material viejo.

$500,000 en Brickell son $142,800

Los ejemplos suponen el escenario más simple: sin tratado, sin donaciones previas, sin deducciones de la sección 2106, sin deducción matrimonial ni caritativa y sin impuesto estatal. Cualquiera de esas variables mueve el resultado. Además, algunos estados cobran su propio impuesto sobre los inmuebles ubicados en su territorio, y eso va aparte.

Base gravable con situs en EE. UU.Impuesto tentativoMenos créditoImpuesto a pagarTasa efectiva
$61,000$13,260$13,000$2600.4%
$150,000$38,800$13,000$25,80017.2%
$300,000$87,800$13,000$74,80024.9%
$500,000$155,800$13,000$142,80028.6%
$1,000,000$345,800$13,000$332,80033.3%
$2,000,000$745,800$13,000$732,80036.6%

Mire el salto entre $150,000 y $300,000. La base se duplica y el impuesto casi se triplica.

El mismo Código lo puede tratar a usted como residente y como no residente en el mismo año

Para el impuesto sobre la renta el criterio es objetivo: green card o prueba de presencia sustancial. Se cuentan días.

Para el impuesto sucesorio no se cuentan días. Se determina el domicilio, que es otra cosa. El Reglamento 20.0-1(b)(1) lo dice sin rodeos: "A person acquires a domicile in a place by living there, for even a brief period of time, with no definite present intention of later removing therefrom." Vivir en un lugar, aunque sea por poco tiempo, sin intención presente y definida de marcharse después.

Presencia física más intención de quedarse indefinidamente. El segundo elemento es subjetivo y se prueba con hechos.

Los factores que pesan los tribunales son ocho: green card; lugar de nacimiento; tiempo pasado en el domicilio alegado; la comparación entre la vivienda estadounidense y la extranjera, en tamaño y en mobiliario; dónde están las inversiones y los activos empresariales; las declaraciones propias sobre dónde se reside; los vínculos familiares; y la participación en organizaciones religiosas, clubes sociales y grupos políticos o comunitarios. Ninguno decide por sí solo.

De ahí salen las dos inversiones que sorprenden a los clientes. Se puede ser no residente para el impuesto sobre la renta y morir siendo domiciliado estadounidense a efectos sucesorios, con el patrimonio mundial completo dentro del régimen de $15,000,000 y 40%. Y al revés: presentar el Formulario 1040 como residente, con green card en la cartera, y morir como no domiciliado, con $60,000 de escudo.

Tener green card no lo convierte a usted en domiciliado. No cumplir la prueba de presencia sustancial no lo convierte en no domiciliado. Buena parte del mercado asesor de la región usa "residente" y "domiciliado" como sinónimos, y de todos los errores frecuentes en esta materia, es el que sale más caro.

La respuesta, además, se fija después de la muerte. La fijan funcionarios o jueces que nunca conocieron al causante, leyendo lo que dijo de sí mismo mientras vivía: solicitudes de visa, o el correo donde le escribió a un amigo que ya no pensaba volver.

Una acción de Delaware está en Estados Unidos aunque el certificado esté en Ginebra

Entran en la base gravable los inmuebles ubicados en Estados Unidos, los bienes muebles tangibles que estén allí, las acciones de una sociedad estadounidense (la sección 2104(a) las considera situadas en el país "irrespective of the location of the certificates"), las obligaciones de deuda de personas estadounidenses y, con frecuencia olvidados, los depósitos en la sucursal estadounidense de un banco extranjero.

Da igual dónde esté el título o en qué país viva el titular. Si la sociedad se constituyó en Delaware, la acción está en Estados Unidos.

No entran: las acciones de sociedades extranjeras, aunque su único activo sean valores estadounidenses; los depósitos bancarios cuyos intereses estarían exentos bajo la sección 871(i)(1); los depósitos en la sucursal extranjera de un banco estadounidense; la deuda de cartera (portfolio debt) de la sección 871(h)(1); y el seguro de vida sobre la vida del propio causante no domiciliado.

Cuidado con generalizar a partir de esa lista. No todas las cuentas en bancos estadounidenses quedan fuera, y el efectivo depositado en una casa de bolsa no recibe el mismo tratamiento que un depósito bancario. Ese punto es para su abogado, no para un artículo.

Y hay un error que se repite en todo el mercado. Durante años, las acciones de un fondo mutuo estadounidense recibían un look-through: la porción invertida en activos extranjeros quedaba fuera de la base gravable. Esa regla, la sección 2105(d), dejó de aplicar a los fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de 2011. Hoy un fondo domiciliado en Estados Unidos que invierte solo en bonos europeos es, entero, un bien con situs estadounidense. Un UCITS irlandés con esos mismos bonos, no. Misma economía, resultado opuesto.

Regalar acciones estadounidenses no paga impuesto. Morirse con ellas, sí

La sección 2501(a)(2) excluye del impuesto sobre donaciones las transferencias de bienes intangibles hechas por un no residente no ciudadano. El Reglamento 25.2511-3 lo confirma desde el otro lado: para ese donante, el impuesto sobre donaciones alcanza solo los inmuebles y los bienes muebles tangibles situados en Estados Unidos.

Las acciones de una sociedad estadounidense son intangibles. Donadas en vida, no generan impuesto federal sobre donaciones. Esas mismas acciones, en manos del causante el día de su muerte, entran completas en la base gravable.

El inmueble no goza de la asimetría. Paga en vida y paga en la muerte.

Antes de que alguien se entusiasme, un límite poco intuitivo: las donaciones no crean espacio, lo restan. El umbral de $60,000 que obliga a presentar el 706-NA se mide sumando los bienes estadounidenses al fallecer más las donaciones gravables ajustadas posteriores a 1976. El régimen de donaciones de un no residente tiene sus propias reglas y sus propios límites. Esa es una decisión para tomar con su abogado antes de mover un solo título.

Quince tratados, y ninguno en español

Estados Unidos tiene tratados en materia sucesoria con quince países. Siete cubren sucesiones y donaciones: Australia, Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Japón y el Reino Unido. Ocho cubren solo sucesiones: Canadá, Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Sudáfrica y Suiza. Canadá es un caso aparte, porque sus disposiciones sucesorias viven dentro del artículo XXIX B del tratado de renta.

Ninguno de los quince es un país de habla hispana. Ni México, ni España, ni Argentina, Chile, Colombia, Perú, Uruguay o República Dominicana. Tampoco Brasil. (Algunas fuentes en español todavía listan a Noruega. No aparece en la lista vigente del IRS, revisada el 8 de septiembre de 2025.)

Lo que se pierde tiene forma concreta. Cuando un tratado lo exige, la sección 2102(b)(3)(A) sustituye el crédito plano de $13,000 por el crédito aplicable completo, prorrateado según el peso de los bienes estadounidenses dentro del patrimonio mundial. Para 2026 ese crédito completo equivale al impuesto sobre $15,000,000, o sea $5,945,800. Un causante de un país con tratado cuyos bienes estadounidenses fueran el 10% de su patrimonio mundial reclamaría cerca de $594,580. Su vecino mexicano, con el mismo departamento, reclama $13,000.

Con una advertencia. Las instrucciones del 706-NA señalan que solo nueve de los quince tratados contienen disposiciones que inciden en ese prorrateo. Se verifica tratado por tratado, nunca por analogía.

Si su cónyuge no es ciudadano estadounidense, la deducción matrimonial ilimitada no existe

La deducción matrimonial ilimitada, la que permite a un matrimonio estadounidense diferir el impuesto hasta el segundo fallecimiento, no aplica cuando el cónyuge supérstite no es ciudadano estadounidense. La sección 2056(d)(1) es tajante: no se admite la deducción, y además deja de aplicar la sección 2040(b), que presume mitad y mitad en los bienes de copropiedad matrimonial. Sin esa presunción, el patrimonio tiene que probar quién aportó qué, con documentos de hace décadas.

Esto no es un problema exclusivo de los no domiciliados. Un ciudadano estadounidense casado con una extranjera pierde la deducción matrimonial exactamente igual, y ese grupo de familias es bastante más grande de lo que se supone.

La salida que prevé la ley es el QDOT (fideicomiso doméstico calificado): un fiduciario que sea ciudadano estadounidense o una sociedad doméstica, con derecho a retener el impuesto, más la elección expresa del albacea antes de presentar la declaración. El QDOT difiere, no perdona. Las distribuciones de capital en vida del cónyuge, y lo que quede a su muerte, vuelven a tributar bajo la sección 2056A(b). Las distribuciones de renta, no.

Existe una puerta poco conocida. Si el cónyuge supérstite se naturaliza antes de que se presente la declaración, y fue residente estadounidense de manera continua entre el fallecimiento y la naturalización, la sección 2056(d)(4) devuelve la deducción.

Un dato reciente, por si usted está en medio de un trámite: el T.D. 10050, vigente desde julio de 2026, cambió el manejo de las garantías que exige un QDOT de más de $2,000,000. Las fianzas y cartas de crédito ya no se adjuntan al 706 ni al 706-NA. Se presentan por separado ante el Estate Tax Advisory Group del IRS.

En vida, las donaciones al cónyuge no ciudadano tampoco tienen deducción matrimonial. Hay, eso sí, una exclusión anual especial: $194,000 para 2026.

La parte que le puede costar dinero propio al albacea

Nueve meses desde el fallecimiento. Ese es el plazo para presentar el Formulario 706-NA y también para pagar.

El Formulario 4768 concede una prórroga automática de seis meses, y aquí es donde más gente se confía. La prórroga para presentar no es prórroga para pagar. Los intereses corren desde la fecha original.

Las multas están tarifadas. Por no presentar, 5% del impuesto por mes o fracción, hasta un tope de 25%, salvo causa razonable. Por no pagar, 0.5% mensual, con el mismo tope. Y si el valor declarado de un bien resulta ser 65% o menos del correcto, la sección 6662 agrega un 20%.

Nada de eso es lo más serio.

Lo más serio no está en la ley tributaria, sino en otro título del código federal. El 31 U.S.C. § 3713(b) dispone que el representante de un patrimonio que pague cualquier deuda antes de satisfacer un crédito del Gobierno responde personalmente, hasta el monto pagado, por los créditos federales insatisfechos.

Traducido a una escena: la hija que vive en Bogotá acepta ser albacea, vende el departamento de Miami y reparte el producto entre sus hermanos. Si el impuesto sucesorio quedó sin pagar, el IRS puede cobrárselo a ella, de su propio bolsillo, hasta el monto que distribuyó. No hace falta mala fe. Basta con haber pagado en el orden equivocado.

Hay un costo más que las familias latinoamericanas rara vez anticipan. Para deducir gastos funerarios, gastos de administración o deudas del causante, la sección 2106 exige prorratearlos según el peso de los bienes estadounidenses en el patrimonio mundial, y exige además que el albacea revele el valor de todo lo que el causante tenía fuera de Estados Unidos. Para deducir la factura del funeral, la familia le tiene que decir al IRS lo que posee en el mundo. Algunas prefieren no deducir, y es una decisión defendible.

La sección 2105(a) es la única línea del subcapítulo que juega a favor

En un régimen hecho casi entero de asimetrías, esta es la excepción limpia: el monto cobrable como seguro sobre la vida de un no residente no ciudadano no se considera bien situado en Estados Unidos. Sin salvedad para las aseguradoras estadounidenses, y sin prorrateo por el peso de los bienes mundiales.

Una póliza emitida en Nueva York, sobre la vida de un cliente peruano, pagadera a sus hijos: ese beneficio por fallecimiento no entra en la base gravable. (La regla habla del seguro sobre la vida del propio causante. Una póliza de la que el causante fuera dueño sobre la vida de un tercero es otra pregunta, y no se resuelve aquí.)

Hay una segunda función, y en la práctica pesa más que la primera. El problema del departamento de Brickell no es la cifra. Es la forma: $142,800 en efectivo, a nueve meses, cuando el único activo capaz de generarlos es el propio departamento, que no se vende rápido sin castigar el precio y que suele pasar antes por un proceso sucesorio (probate) local. El seguro paga antes, y paga desde afuera.

Nuestra práctica se limita a eso: seguro de vida. No armamos estructuras ni redactamos fideicomisos; eso lo hace su abogado. Nosotros ponemos los números sobre la mesa y usted decide.

Una frase del Tesoro, de julio pasado

Al publicar las nuevas reglas del QDOT, el Tesoro rechazó un comentario que pedía elevar el monto de exención. La respuesta fue una línea: "The basic exclusion amount applicable to the Federal estate and gift taxes is determined by statute and therefore cannot be changed by regulations."

Las cifras las fija el Congreso. Fijó el umbral en 1976 y el crédito en 1988, y desde entonces no ha vuelto sobre ninguno de los dos. Mientras tanto la escritura del departamento sigue a nombre de una persona física, y el plazo de nueve meses empieza a correr el día que nadie eligió.

Este artículo es información general con fines educativos. No constituye asesoría legal ni fiscal, ni una oferta. Cada caso depende de hechos particulares: consulte a su abogado y a su contador.

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Un solo equipo, el problema completo

Que sea complejo no es el problema. Que quede sin atender, sí.

Todo lo anterior es información general. Su respuesta depende de su país, de cómo esté la titularidad y de hechos que un profesional debe confirmar. Nosotros medimos la exposición, colocamos el seguro de vida que la financia y coordinamos a los abogados, contadores y fiduciarios con licencia que completan el plan, de modo que un solo equipo responde por el resultado.

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