El fideicomiso que quizá no necesita: requisitos del seguro de vida en EE. UU. para extranjeros
El beneficio de una póliza sobre la vida de un no residente queda fuera de la masa hereditaria estadounidense por la sección 2105(a). Qué exigen las aseguradoras para llegar hasta ahí.
Un extranjero no residente puede ser dueño de una póliza estadounidense sobre su propia vida, y el beneficio por fallecimiento no forma parte de su masa hereditaria estadounidense. No es una técnica de planeación. Es el punto de partida, y cabe en una oración del Internal Revenue Code.
Lo que casi nadie explica es la otra mitad. Calificar es un proceso con requisitos reales, la mayor parte ocurre físicamente dentro de Estados Unidos, y ninguna aseguradora se compromete de antemano.
Esta nota es para quien ya aceptó que tiene exposición al impuesto sucesorio estadounidense y llegó a la pregunta siguiente: qué le van a pedir, en qué orden y qué puede salir mal. Conviene fijar una distinción antes de seguir, porque el resto depende de ella. El resultado fiscal es ley. Los requisitos para llegar hasta ahí son práctica de mercado: varían entre aseguradoras y cambian sin aviso.
La ley cabe en cuatro artículos
La cadena tiene tres eslabones. La sección 2101 impone el impuesto sucesorio sobre el caudal de "every decedent nonresident not a citizen of the United States"; la 2103 lo acota a la parte que al morir esté "situated in the United States"; y la 2105(a) saca de ahí el seguro de vida:
"For purposes of this subchapter, the amount receivable as insurance on the life of a nonresident not a citizen of the United States shall not be deemed property within the United States."
Treinta y dos palabras en el original, y el reglamento del Tesoro lo repite en seis: la sección 20.2105-1(g) enumera, entre los bienes situados fuera del país, "amounts receivable as insurance on the decedent's life". El texto no exige que la aseguradora sea estadounidense ni que la póliza esté en un fideicomiso. No hay elección que hacer ni formulario que presentar.
El cuarto artículo es de otra ley. La sección 101(a)(1) excluye del ingreso bruto lo que se recibe bajo un contrato de seguro de vida por razón del fallecimiento del asegurado. El mecanismo importa: no da un crédito ni una deducción, retira el monto del ingreso bruto. Como el impuesto de la sección 871 y la retención del 30% de la 1441 operan sobre partidas de ingreso bruto, lo que nunca entra ahí no se grava ni se retiene, y la residencia del beneficiario es irrelevante. La excepción está en la 101(a)(2): si la póliza se adquiere de un tercero a cambio de una contraprestación, lo excluible se limita a lo pagado más las primas posteriores. Comprar una póliza existente no es un atajo.
Eso resuelve el lado estadounidense. Solo el lado estadounidense.
El fideicomiso que probablemente no necesita
El aparato estadounidense de fideicomisos irrevocables de seguro de vida (ILIT) existe para resolver dos secciones. La 2042 incluye en el caudal el seguro sobre la vida del causante si al morir conservaba alguna de las "incidencias de propiedad" sobre la póliza, y un estadounidense dueño de una póliza sobre su propia vida las tiene todas. La 2035(a) cierra la salida obvia: si la transfirió dentro de los tres años anteriores a su muerte, el valor regresa al caudal. De ahí sale el ILIT, que compra la póliza desde el principio para que el asegurado nunca tenga esas incidencias.
Ninguna de las dos puede operar sobre el seguro de vida de un no residente. La 2103 confina el caudal a bienes con situs estadounidense y la 2105(a) dice que estos no lo son. La 2042 no tiene sobre qué morder, y la 2035(a) no tiene qué devolver. El fideicomiso no está previniendo nada. Dicho con el calificativo que corresponde, que es la mitad del punto: para el impuesto sucesorio sobre el beneficio por fallecimiento, un asegurado no residente generalmente no necesita un ILIT. Eso no equivale a decir que nunca necesita un fideicomiso.
Hay además un costo del que casi nunca se habla. Para el impuesto a las donaciones el efectivo es un bien tangible, así que donarlo dentro de Estados Unidos es donar un bien con situs estadounidense. Una guía fiscal de aseguradora de enero de 2026 lo dice en su tabla: las donaciones de efectivo de un extranjero no residente para pagar primas están sujetas al impuesto, salvo que se limiten a la exclusión anual, que en 2026 es de $19,000 por donatario y de $194,000 si es un cónyuge no ciudadano.
Súmelo. Un no residente arma un fideicomiso estadounidense para proteger un beneficio que ya estaba fuera del alcance del impuesto, y luego financia las primas donando efectivo al fideicomiso todos los años. La estructura que le presentaron como protección puede ser la que le genere la exposición. La póliza en sí no la genera, porque es un bien intangible y los intangibles quedan fuera de ese impuesto.
Existen razones legítimas para usar un fideicomiso y ninguna es la 2042. Si los hijos son ciudadanos o domiciliados en Estados Unidos, uno bien diseñado mantiene el dinero fuera de los caudales de ellos y de sus acreedores. Y si la familia va camino a residir allá, la 2042 revive: quién cuenta como domiciliado es otra pregunta.
Lo que lo califica es, casi siempre, lo que lo grava
Ninguna aseguradora estadounidense emite una póliza a un extranjero no residente sin un vínculo verificable con Estados Unidos. En la industria se le llama nexo, y existe por tres razones: la cobertura tiene que tener sentido económico, el contrato se celebra en un estado con el que el titular tenga conexión propia, y un cliente sin huella estadounidense no se puede investigar con herramientas estadounidenses.
Entre las guías revisadas aparecen alrededor de una docena de criterios. Los que se repiten: propiedad inmobiliaria estadounidense, que está en todas; ser dueño de un negocio allá o trabajar para uno; una cuenta bancaria o de inversión con saldo mínimo y cierta antigüedad; activos estadounidenses como proporción de la suma asegurada o del patrimonio; un cónyuge ciudadano o residente; días de presencia física en los doce meses anteriores; y una responsabilidad fiscal estadounidense verificable. Los umbrales varían tanto que publicarlos como "el requisito" sería engañoso: los mínimos de patrimonio global van de $2,000,000 a $10,000,000, y dos de los cuatro documentos no tienen fecha o son de 2019.
Ahora lea la lista otra vez. Inmuebles, participaciones en negocios y cartera de inversión estadounidenses son, casi punto por punto, los bienes que el reglamento 20.2104-1 clasifica como situs estadounidense, o sea lo que hace que la familia deba el impuesto. Una guía acepta como nexo, sin más, una responsabilidad fiscal verificable. Lo que lo califica suele ser lo que le creó el problema.
Hay una asimetría que conviene decir bien. Los depósitos bancarios estadounidenses no vinculados a un negocio allá generalmente no son bienes con situs estadounidense, porque la sección 2105(b) los deja fuera del caudal, y sin embargo una cuenta bancaria estadounidense es de las formas de nexo más aceptadas. Hay activos que lo califican sin gravarlo. Y una distinción que rara vez se dice en voz alta: el titular tiene que estar anclado a Estados Unidos, el beneficiario en general no.
Todo el proceso ocurre dentro de Estados Unidos
Una guía define la gestión de venta como el proceso completo de nueva emisión: ilustración, solicitud y cumplimiento de los requisitos de suscripción, con los exámenes y la entrega incluidos. Todo eso debe ocurrir en Estados Unidos, sin importar el país de residencia. Otra guía, de enero de 2026, agrega la inspección.
El motivo no es fiscal, es de licencias. La póliza es un contrato celebrado bajo la ley de un estado, en el formulario aprobado de ese estado, por un agente con licencia ahí. Una guía lo hace explícito: el cliente debe estar en ese estado por una razón real distinta de comprar el seguro, como vivir o trabajar ahí, tener una propiedad o viajar con frecuencia. Que la regulación de seguros sea estatal explica la lógica, pero lo que usted va a encontrar por escrito es la exigencia de la aseguradora, no la cita de una ley.
Queda el detalle que no suele advertirse al cliente. Una guía establece que si hacen falta enmiendas médicas o una declaración de asegurabilidad, el asegurado debe regresar a Estados Unidos a firmarlas. Un viaje puede no alcanzar. El examen se puede pedir en otro idioma si se avisa con anticipación y la entrevista de inspección puede hacerse en español, pero los exámenes fuera del país se aprueban caso por caso y no apareció ninguna guía que los permita en América Latina.
Las etapas, en orden
No existe un plazo publicado confiable. Los únicos números que circulan vienen de páginas de mercadeo de productores, no de aseguradoras. La secuencia sí es verificable.
- Preselección. Clase del país, edad, patrimonio, nexo y ocupación, antes de que exista una solicitud.
- Solicitud informal. Carta del corredor, suplemento financiero, pasaporte.
- Recopilación de expedientes. Hasta cinco años de registros médicos, informe del médico tratante, traducciones, estados financieros, referencias bancarias. Esta es la etapa que se alarga.
- El viaje. Firma de la solicitud, examen paramédico, laboratorios, electrocardiograma.
- Entrevista de inspección. Telefónica, y puede ser en español.
- Decisión de suscripción. Por encima de la retención de la aseguradora entra el reasegurador.
- Entrega. En Estados Unidos. Una enmienda médica devuelve al asegurado al país.
- Fondeo. En dólares, desde una cuenta estadounidense.
Dos cosas mandan en el calendario: qué tan rápido se consiguen y se traducen los expedientes extranjeros, y cuántos viajes termina necesitando el caso. La traducción no es un detalle menor para un lector latinoamericano, porque una aseguradora traduce en casa y sin costo los registros médicos en español y otra exige traducción profesional a cargo de un tercero independiente de la venta.
La etapa 2 es también la que incomoda. A una familia patrimonial le molesta que le pidan explicar de dónde salió su dinero, sobre todo cuando lleva cuarenta años saliendo del mismo lugar. La razón está en 31 CFR Parte 1025: la sección 1025.210 obliga a cada aseguradora a mantener un programa escrito contra el lavado de dinero que integre a sus agentes y corredores y obtenga toda la información del cliente, bajo examen de FinCEN. De ahí salen la carta del corredor, el Formulario W-8BEN y la exigencia de que la prima venga de una cuenta estadounidense preexistente.
Lo que cierra la puerta antes de abrirla
Las aseguradoras clasifican países en clases con letra, y la clase decide tres cosas: la mejor clase de riesgo disponible, la capacidad máxima y, a veces, si hay cobertura. En una guía de enero de 2026 los residentes de la región más baja aparecen con un guion en cada casilla de retención y de límite jumbo, o sea sin capacidad alguna. Una alerta de viaje del Departamento de Estado puede sacar a un país de la lista, y las clasificaciones cambian sin aviso.
Para América Latina esto no es teórico. En las guías revisadas, los mercados más grandes de la región quedaban en clases intermedias y no en la más alta, varios países más pequeños quedaban en la clase más baja que todavía es asegurable o fuera de la lista aprobada, y unos pocos aparecían en listas de países no aprobados. No vamos a publicar cuáles: las listas se mueven y decirle a alguien en qué clase está su país con datos viejos no es información. La clasificación no es un juicio sobre la persona, y es de las primeras cosas que hay que revisar.
Después vienen los filtros individuales. La edad máxima de emisión en las guías revisadas es 70, con 71 a 75 por excepción. Por ocupación aparecen como no considerados las personas expuestas políticamente y, en una guía, también sus familiares, además de empleados de gobierno, militares, policías, periodistas y figuras públicas. Y firmar la solicitud fuera de Estados Unidos es el rechazo evitable clásico.
Lo que la sección 2105(a) no hace
La sección 2105(a) es estrecha y precisa, y hay al menos tres situaciones frecuentes en las que no ayuda.
Una póliza sobre la vida de otra persona. La 2105(a) habla del seguro sobre la vida de un no residente, y no dice nada de una póliza que ese no residente tenga sobre la vida de alguien más. Bajo el reglamento 20.2104-1, los intangibles cuyo obligado principal es una persona o sociedad estadounidense tienen situs estadounidense, y la guía fiscal de enero de 2026 lo pone en su columna de bienes incluidos: el valor de una póliza sobre la vida de otro, o sea su reserva terminal interpolada. Contra una exención de $60,000 y una tasa que llega al 40%, una póliza con valor acumulado sobre la vida de un hijo puede producir un impuesto real.
El dinero después de cobrado. La 2105(a) protege el monto por cobrar como seguro. Una vez que el beneficiario lo tiene aplican las reglas ordinarias de situs, y si lo invierte en acciones estadounidenses esas acciones son bienes con situs estadounidense en su propio caudal. La póliza resuelve un fallecimiento, no crea un refugio permanente.
Un titular o un receptor estadounidense. Si el dueño de la póliza sobre la vida del padre no residente es un hijo ciudadano o domiciliado en Estados Unidos, o si simplemente recibe el dinero, ese dinero entra a su propio patrimonio mundial desde que llega. La 2105(a) es una regla sobre el caudal del no residente, no sobre el de la familia.
Y hay un cuarto límite que no es estadounidense. La 2105(a) y la 101(a) resuelven el tratamiento en Estados Unidos; el del país de residencia es otra pregunta, y aquí solo hay dos ejemplos verificados. El Código Civil brasileño, en su artículo 794, dispone que el capital del seguro de vida para el caso de muerte no se considera herencia para ningún efecto de derecho. En México, la Ley del Impuesto sobre la Renta exenta en su artículo 93, fracción XXI, lo que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, pero la misma fracción cierra diciendo que eso "sólo será aplicable a los ingresos percibidos de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas". Si esa exención alcanza a una póliza emitida en Estados Unidos es una pregunta abierta para un abogado mexicano, y hay que hacerla antes de comprar.
Qué hacer con esto
La ley estadounidense deja el beneficio sobre la vida de un no residente fuera de su masa hereditaria y fuera del ingreso bruto de quien lo cobra. Para ese impuesto un asegurado no residente generalmente no necesita un ILIT, y financiar primas donando efectivo a un fideicomiso estadounidense puede crear una exposición que no existía. La emisión ocurre allá y puede requerir más de un viaje, y los requisitos de nexo, país, edad y documentación son práctica de mercado que cambia. La 2105(a) tampoco cubre una póliza sobre la vida de otra persona, ni el dinero reinvertido en activos estadounidenses, ni el caso de un titular o receptor estadounidense.
Queda un costo permanente: la prima es una obligación en dólares fondeada desde una cuenta estadounidense mientras el ingreso de la familia suele estar en otra moneda, y una devaluación no la modifica. Pagarla con un préstamo bancario tiene su propia nota.
Nada de esto pide una decisión hoy. Pide cinco datos, y los cinco se consiguen en una semana:
- Qué activos estadounidenses tiene la familia, cuánto valen y desde cuándo. Mide el impuesto y es la evidencia de nexo.
- Cuántas noches al año pasa cada uno en Estados Unidos, contadas, y en qué estado.
- Si hay una cuenta bancaria estadounidense a nombre de quien se aseguraría, y desde cuándo.
- Dónde están los expedientes médicos de los últimos cinco años y en qué idioma.
- Si alguien ya le propuso un fideicomiso, qué le dijeron que resolvía.
La quinta es la que más veces cambia la conversación.
Y si ya tiene una propuesta sobre la mesa, pida por escrito los requisitos de esa aseguradora, con la fecha del documento a la vista. Dos de las cuatro guías revisadas para esta nota no tienen fecha o son de 2019.
Esta nota es información general con fines educativos y no constituye asesoría legal, fiscal ni una oferta de producto. Ninguna aseguradora se compromete a emitir una póliza, ni a una tarifa o clasificación determinada, antes de completar su propio proceso de suscripción. Cada situación depende de hechos particulares y debe revisarse con su abogado y su contador.
Un solo equipo, el problema completo
Que sea complejo no es el problema. Que quede sin atender, sí.
Todo lo anterior es información general. Su respuesta depende de su país, de cómo esté la titularidad y de hechos que un profesional debe confirmar. Nosotros medimos la exposición, colocamos el seguro de vida que la financia y coordinamos a los abogados, contadores y fiduciarios con licencia que completan el plan, de modo que un solo equipo responde por el resultado.



