Perspectivas

Nadie cuenta los días: quién es no residente para el impuesto sucesorio de Estados Unidos

Para el impuesto sucesorio, Estados Unidos no cuenta días. Usa el domicilio, una prueba sin números que se resuelve después de su muerte. Qué la define y qué está en juego.

US Preservation Team14 de julio de 202613 min de lectura
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Estados Unidos tiene dos pruebas de residencia y a usted lo califican con las dos. La primera cuenta días y es pura aritmética: sirve para el impuesto sobre la renta y usted probablemente ya la conoce, porque es la de los 183 días. La segunda no cuenta nada. Lee su vida, decide dónde estaba su centro, y es la que determina si su caudal hereditario queda protegido por $15,000,000 o por $60,000.

Este artículo trata de la segunda, que casi nadie le explica.

Está escrito para quien da por hecho que es no residente porque pasa pocas semanas al año en Estados Unidos, y también para quien da por hecho lo contrario porque tiene green card. Las dos suposiciones son razonables. Las dos pueden estar equivocadas. Y el error no se descubre en vida.

Vale la pena decir de entrada por qué esto pesa más de lo que parece. La prueba del impuesto sucesorio no la resuelve usted, ni su contador, ni su banquero. La resuelve un examinador del IRS después de que usted murió, leyendo los papeles que usted dejó, sin poder preguntarle nada. No existe un trámite para pedir que se lo confirmen en vida.

Conviene empezar por la frase exacta que el IRS usa cuando le explica todo esto a su propio personal de fiscalización.

"Residente" no significa lo mismo en las dos leyes

El manual interno del IRS, en la sección que instruye a los examinadores de sucesiones internacionales, abre el punto sin rodeos:

"The term 'resident' in the transfer tax context is different from the definition of 'resident' in the income tax context. Residence in the transfer tax context is based on the individual's 'domicile.'"

Es decir: la palabra es la misma y el examen es otro.

Para el impuesto sobre la renta, la sección 7701(b) del Código de Impuestos Internos le da dos caminos mecánicos. Uno es la green card. El otro es la prueba de presencia sustancial, que suma los días del año en curso, un tercio de los del año anterior y un sexto de los del año previo, y lo declara residente si el total llega a 183 con al menos 31 días en el año corriente. Es una fórmula. Se puede planear con un calendario.

Para el impuesto sucesorio y el de donaciones no hay fórmula. Hay domicilio. Y el domicilio no se cuenta, se interpreta.

La prueba tiene dos partes y ninguna es un número

El reglamento del Tesoro lo define en una sola oración, y esa oración es la que hay que leer despacio:

"A person acquires a domicile in a place by living there, for even a brief period of time, with no definite present intention of later removing therefrom."

Traducido a lo que significa en la práctica: usted adquiere domicilio en un lugar por vivir ahí, aunque sea por un tiempo breve, sin la intención definida y presente de irse después.

"For even a brief period of time." No hay mínimo. Un año no es el umbral. Seis meses tampoco. Si usted vivió ahí y no tenía intención definida de irse, ya está.

La misma oración continúa, y la segunda mitad cierra la puerta por el otro lado:

"Residence without the requisite intention to remain indefinitely will not suffice to constitute domicile, nor will intention to change domicile effect such a change unless accompanied by actual removal."

Tampoco hay máximo. Vivir mucho tiempo en un lugar sin intención de quedarse no crea domicilio. Y querer irse no es irse: la intención de cambiar de domicilio no cambia nada si no viene acompañada de la mudanza real.

De ahí salen las dos partes que los abogados llaman la prueba de dos elementos: presencia física, que es objetiva y verificable, más intención de permanecer indefinidamente, que no lo es. La intención se prueba, dicen los tribunales, con "manifestaciones objetivas de la intención subjetiva". Que es la manera elegante de decir: con sus papeles.

Los ocho factores, y cinco de ellos no son fiscales

Cuando la pregunta llega a un tribunal, estos son los elementos que se pesan. Ninguno decide por sí solo:

  • Si tenía green card.
  • Dónde nació.
  • Cuánto tiempo pasaba en el lugar que se alega como domicilio.
  • Cómo se comparan la casa en Estados Unidos y la de su país, en tamaño y en grado de amueblado.
  • Dónde estaban sus inversiones personales y sus activos de negocio.
  • Qué declaró sobre su residencia, en solicitudes de visa, en testamentos, en escrituras, en declaraciones de impuestos, en solicitudes de seguro.
  • Dónde estaba su familia.
  • En qué iglesias, clubes sociales, organizaciones políticas y asociaciones comunitarias participaba.

Léala otra vez y note lo que hay ahí. El tamaño de su casa. Sus amigos. Su parroquia. El club. En qué país está enterrada su madre. La licencia de conducir. Su médico. Ninguna de esas decisiones se toma pensando en impuestos, y todas terminan como prueba.

El punto incómodo es que la mayoría de las familias que atendemos acumulan estos factores sin darse cuenta y por buenas razones. Los hijos entran a un colegio en Florida porque es un buen colegio. Se compra una casa más grande que la de Bogotá porque en Miami el metro cuadrado rinde distinto. Se saca licencia de Florida porque alquilar un auto sin ella es un fastidio. Cada decisión es sensata por separado. Juntas arman un expediente.

Un hombre que se fue en 1986 y nunca volvió

En 1984 el señor Barkat A. Khan obtuvo su visa de residencia permanente en Estados Unidos. Su caudal hereditario declararía después que había establecido domicilio en California en 1985.

En 1986 viajó a Pakistán a visitar a su familia. Antes de salir sacó un permiso de reingreso, que es lo que hace alguien que piensa volver.

Nunca volvió.

Murió en Pakistán en 1991, ciudadano pakistaní, después de cinco años viviendo en su país de origen. El Tribunal Fiscal de Estados Unidos resolvió que a la fecha de su muerte era residente estadounidense y que su caudal tenía derecho al crédito completo de la sección 2010, porque nunca había abandonado su domicilio en Estados Unidos.

En ese caso el resultado favoreció a la familia. El crédito completo vale mucho más que $60,000, así que la sucesión quería precisamente esa conclusión y la obtuvo.

Pero el principio que aplicó el tribunal es el que sorprende, y funciona igual en la dirección contraria. El manual del IRS lo dice sin adornos: "Once a noncitizen establishes the United States as their domicile, they remain a United States domiciliary until a new domicile is established."

Cinco años viviendo fuera, como ciudadano de otro país, sin volver una sola vez, no bastaron para deshacer un domicilio estadounidense una vez adquirido. El domicilio no caduca. Se reemplaza, o no se va.

Por qué la puerta gira para los dos lados

Aquí está la parte que casi nadie plantea bien, porque se suele contar como si "residente" fuera malo y "no residente" fuera bueno. No es así. Depende enteramente de dónde estén sus bienes.

Un no domiciliado paga impuesto sucesorio estadounidense solo sobre bienes con situs en Estados Unidos, y su escudo equivale a $60,000.

Un domiciliado paga sobre su patrimonio mundial, y su escudo en 2026 es de $15,000,000.

Ahora tome dos familias.

La primera tiene $8,000,000 en activos estadounidenses y poco más. Para ella, que la declaren domiciliada es un rescate: cambia un escudo de $60,000 por uno de $15,000,000 y probablemente no debe nada.

La segunda tiene un departamento de $2,000,000 en Miami y $40,000,000 en su país: la empresa familiar, el campo, la cartera en Suiza. Como no domiciliada, su exposición se mide sobre $2,000,000. Como domiciliada, se mide sobre $42,000,000, y el escudo de $15,000,000 no alcanza ni de cerca. La tasa que se aplica encima llega al 40%.

Para las familias que atendemos, con el patrimonio concentrado en su país de origen, el desastre es el segundo. El domicilio accidental no es una tecnicidad. Es la diferencia entre un problema de dos millones y uno de cuarenta y dos.

Y hay un detalle procesal que empeora las dos versiones. Cuando el domicilio queda en duda, el manual del IRS instruye una presunción rebatible a favor del país donde la persona efectivamente residía. Eso ayuda a la familia que de verdad vivía en su país. Y perjudica a la que pasaba ocho meses al año en Florida diciendo que vivía en otro lado.

El impuesto a las donaciones no espera a que usted muera

Se suele hablar del domicilio como un problema del día de la muerte. No lo es. Empieza antes.

Un no domiciliado paga impuesto estadounidense a las donaciones únicamente sobre bienes inmuebles situados en Estados Unidos y sobre bienes muebles tangibles que estén ahí. Los intangibles quedan fuera. Eso incluye, y es enorme, las acciones de sociedades estadounidenses: un no domiciliado puede regalar acciones de una compañía de Estados Unidos a sus hijos sin impuesto federal a las donaciones, aunque esas mismas acciones sí cuenten como situs estadounidense el día que muera.

Un domiciliado paga impuesto a las donaciones sobre transferencias mundiales, de todo tipo de bien.

O sea que una conclusión de domicilio no solo reabre el cálculo del caudal hereditario. Reabre años de donaciones que se hicieron creyendo que estaban fuera del alcance de Estados Unidos, y que ahora resultan declarables.

El cónyuge no ciudadano

Aquí falla en silencio la suposición más común de todas: "todo pasa a mi esposa y el impuesto se posterga".

La deducción marital ilimitada, la regla que permite que un matrimonio difiera el impuesto hasta la segunda muerte, no aplica cuando el cónyuge sobreviviente no es ciudadano estadounidense. El manual del IRS lo limita: la deducción marital solo procede si el cónyuge sobreviviente es ciudadano de Estados Unidos, o si los bienes pasan a un fideicomiso doméstico calificado, el QDOT, salvo que un tratado disponga otra cosa.

Y en vida, las donaciones entre cónyuges tampoco son libres si quien recibe no es ciudadano. En 2026 la exclusión anual para ese caso es de $194,000. Generosa comparada con los $19,000 de cualquier otro donatario. Nada parecido a ilimitada.

Es una regla que casi ninguna pareja internacional conoce, y que convierte el primer fallecimiento en un evento fiscal cuando todos esperaban que fuera el segundo.

Sin tratado no hay desempate

Estados Unidos tiene tratados en materia de impuesto sucesorio o de donaciones con quince países: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y Reino Unido.

No hay ninguno de América Latina en esa lista. Ni México, ni Brasil, ni Colombia, ni Argentina, ni Chile, ni Perú, ni Panamá, ni República Dominicana. España tampoco: el tratado con España cubre el impuesto sobre la renta, no el sucesorio.

Esa ausencia importa mucho más de lo que suena, y por una razón concreta que va justo al tema de este artículo. Los tratados sucesorios modernos, los de Reino Unido, Francia, Alemania y Países Bajos, incluyen artículos de desempate de domicilio. Si dos países reclaman a la misma persona como domiciliada, el tratado establece cuál gana y obliga al otro a dar crédito por el impuesto pagado.

Una familia francesa en esta situación tiene un procedimiento escrito al que acudir.

Una familia mexicana o colombiana no tiene ninguno. Si el IRS concluye que hubo domicilio estadounidense, no hay artículo de tratado al cual apelar ni mecanismo que obligue a aliviar la doble imposición. La conclusión del examinador queda, y el impuesto que cobre el país de origen sobre la misma herencia se suma en lugar de compensarse.

Por eso esta pregunta es más peligrosa para nuestros clientes que para casi cualquier otro.

Lo que se puede hacer, y lo que no

Empecemos por lo que no. No existe un procedimiento para pedirle al IRS que confirme su domicilio en vida. No hay formulario, no hay resolución anticipada, no hay certificado. La pregunta se contesta después, en un expediente, y el único testigo que podría explicar sus intenciones ya no está.

Eso deja dos caminos, y son complementarios.

El primero es reducir la ambigüedad mientras usted pueda. Los ocho factores no se controlan del todo, pero la coherencia sí. Un expediente que dice lo mismo en todas partes vale más que cualquier documento aislado. El problema típico no es un factor malo, es la contradicción: el testamento dice Bogotá, la escritura de la casa dice Florida, la solicitud de visa dice una cosa, la declaración de impuestos dice otra, y el club tiene la dirección de Key Biscayne. Cada pieza es defendible sola. El conjunto no.

El segundo es no construir el plan sobre la idea de ganar la discusión. Si el patrimonio no sobrevive a una conclusión adversa, entonces la conclusión no puede ser el plan. Ahí es donde entra la liquidez: dinero que llega en el momento del fallecimiento, sin depender de cómo se resuelva la pregunta del domicilio ni de si a los herederos les alcanza el plazo.

Ese es el papel honesto del seguro de vida en esta conversación, y conviene decirlo sin exagerarlo. Una póliza no define su domicilio ni evita el examen. Lo que hace es que el resultado del examen sea sobrevivible: pone efectivo donde hace falta, a los nueve meses, que es cuando vence el Formulario 706-NA, sin obligar a la familia a vender el departamento, liquidar la cartera en el peor momento o pedir prestado contra bienes que además están congelados.

Porque están congelados. El manual del IRS define el "transfer certificate" como la liberación del gravamen federal sobre los bienes del causante, y en la práctica los bancos, casas de bolsa y agentes de transferencia estadounidenses no entregan los activos de un no residente fallecido hasta que el IRS lo emite. Los mismos bienes que pagarían el impuesto quedan retenidos por el proceso que lo determina.

Qué revisar antes de dar por hecho que usted es no residente

Nada de esto requiere una decisión hoy. Requiere saber qué dicen sus papeles, que es distinto de lo que usted cree que dicen. Seis cosas concretas:

  • Qué declaró en su última solicitud de visa sobre dónde reside. Y si coincide con lo que dice su declaración de impuestos.
  • Qué dice su testamento sobre su domicilio, con esa palabra. Muchos testamentos lo declaran de manera explícita y nadie lo relee en veinte años.
  • Qué dirección aparece en las escrituras de sus propiedades, en sus cuentas de inversión, en su licencia de conducir y en las membresías de club.
  • Cuántas noches al año pasa realmente cada miembro de la familia en Estados Unidos, contadas, no estimadas. No decide el domicilio, pero es el primer dato que pide un examinador.
  • Dónde está el patrimonio, en porcentaje. Si más del 80% está fuera de Estados Unidos, una conclusión de domicilio es catastrófica y vale la pena saberlo ahora.
  • Si su cónyuge es ciudadano estadounidense o no, y si el plan actual asume una deducción marital ilimitada que no existe.

Si esas seis respuestas apuntan todas en la misma dirección, usted está en buena posición para sostenerla. Si se contradicen entre sí, ya tiene el trabajo identificado, y todavía está a tiempo de hacerlo usted en lugar de dejárselo a sus hijos.

El señor Khan sacó su permiso de reingreso en 1986 pensando que volvería. Cinco años después, un tribunal leyó ese permiso y decidió qué había querido decir.

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