Pagar primero, heredar después: el plazo de nueve meses del Formulario 706-NA
El Formulario 706-NA vence a los nueve meses del fallecimiento y el impuesto se paga en efectivo antes de que se liberen los bienes. Qué pasa mes a mes.
De todo lo que se discute en esta materia, una sola cosa tiene fecha. El domicilio lo resuelve un examinador del IRS después del fallecimiento. El situs de cada activo es una cuestión de caracterización. El alivio de un tratado, donde existe, hay que reclamarlo y sostenerlo. Nada de eso está en un calendario.
El Formulario 706-NA sí. Vence a los nueve meses del fallecimiento, y el impuesto vence el mismo día.
Cómo se calcula el impuesto es tema del artículo sobre los $60,000. Este trata lo otro: qué le pasa a la familia entre el fallecimiento y el día en que los bienes se liberan, dos fechas mucho más lejanas entre sí de lo que cualquiera supone.
El orden importa y es lo que casi nadie anticipa. El impuesto se paga antes de que se entreguen los bienes. No después, no con el producto de la venta, no cuando termine la sucesión. Primero se paga, después se hereda.
Nueve meses, y antes eran quince
La sección 6075(a) del Código de Impuestos Internos cabe en un renglón:
"Returns made under section 6018(a) (relating to estate taxes) shall be filed within 9 months after the date of the decedent's death."
Nueve meses desde la fecha del fallecimiento. No desde que la familia se entera de que existe una obligación estadounidense, ni desde que se abre la sucesión en el país de origen.
El plazo fue de quince meses hasta 1970. La Public Law 91-614 lo bajó a nueve para los fallecimientos posteriores al 31 de diciembre de ese año. Se recortó en un 40% hace más de medio siglo y no se ha vuelto a mover.
La obligación nace cuando los bienes con situs estadounidense superan $60,000 (sección 6018(a)(2)), sumadas las donaciones gravables ajustadas. Ese umbral es tema del otro artículo.
Mes 0: la cuenta deja de moverse, y el custodio tiene una instrucción escrita
El ejemplo que sigue es un compuesto, armado con piezas de varios casos, y no corresponde a ninguna familia real.
Un no domiciliado fallece el 1 de marzo. Deja una cuenta de inversión con acciones estadounidenses por $800,000 y un departamento en Miami valuado en $1,200,000, sin hipoteca: $2,000,000 con situs estadounidense. No hay testamento, sucesión abierta ni albacea nombrado en Estados Unidos. Dos hijos adultos viven fuera y la cónyuge supérstite no es ciudadana estadounidense. El país de origen, como ninguno de América Latina, no tiene tratado sucesorio con Estados Unidos.
Se avisa a la casa de bolsa y la cuenta queda inmovilizada. La familia lo lee como mala voluntad. No lo es. El Reglamento del Tesoro § 20.6325-1(a) le dice al custodio cuál es su única salida:
"banks, trust companies, or other custodians in actual or constructive possession of property, of such a decedent can insure avoidance of liability for taxes and penalties only by demanding and receiving transfer certificates before transfer of property of nonresident decedents."
Únicamente exigiendo y recibiendo certificados de transferencia. El banco que pide ese papel está evitando responder él mismo por el impuesto del causante, que es lo que el reglamento le advierte que puede pasarle. Entender el motivo del custodio sirve más que discutir con él.
El departamento tampoco se mueve: el título no se transmite sin una administración sucesoria, y la compañía de títulos de cualquier comprador querrá ver resuelta la posición fiscal antes de firmar. En el mes 0, los dos activos que pagarían el impuesto quedan fuera de alcance y el reloj ya arrancó. Nadie en la familia lo sabe todavía.
Mes 1: alguien es albacea aunque nadie lo haya nombrado
Las instrucciones del Formulario 706-NA definen al albacea así:
"If no executor is appointed, qualified, and acting in the United States, every person in actual or constructive possession of any of the decedent's property is considered an executor and must file a return."
La hija que tiene los estados de cuenta de su padre, en Bogotá o en Guadalajara, es albacea a efectos de la ley federal estadounidense. Nadie la designó: la sección 2203 del Código lo dispone y el IRS lo aplica. Tiene una obligación de presentar y ni siquiera sabe que el formulario existe.
Y el IRS no le va a tomar la palabra: "A statement by the executor(s) attesting to their status is insufficient." Hace falta una copia certificada del testamento o una orden judicial. De un tribunal extranjero. Traducida al inglés. Antes de que el proceso sucesorio local haya avanzado lo suficiente para producirla.
Aquí cabe una frase que el material en español suele invertir: la sucesión paga, no los herederos. El caudal es el deudor y el albacea firma bajo pena de perjurio. Los herederos pueden terminar respondiendo con dinero propio, pero por otra vía, que se explica al final.
Mes 3: el expediente, en inglés, y un avalúo hacia atrás
Las instrucciones piden acta de defunción, copia certificada del testamento y de cualquier codicilo, y una línea que en esta región cuesta más de lo que parece: "Attach an English translation to all documents in other languages."
El avalúo es el trabajo que nadie empieza a tiempo. Las instrucciones aplicables a los inmuebles exigen explicar cómo se determinó el valor declarado y adjuntar copia de los avalúos. Eso significa contratar a un valuador en Estados Unidos para que tase el departamento al 1 de marzo, hacia atrás, meses después de esa fecha, y recibirlo antes del mes 9.
Y si el causante no tuvo número de seguro social ni un ITIN usado antes para declarar en Estados Unidos, las instrucciones indican que el IRS le asignará un Internal Revenue Service Number. Profesionales del área reportan que ese trámite arranca, en la práctica, presentando temprano la solicitud de prórroga.
Mes 6: prórroga para presentar no es prórroga para pagar
El Formulario 4768 concede una prórroga automática de seis meses para presentar. No hay que explicar nada; basta con presentarlo antes de la fecha original de vencimiento. Es genuinamente automática y no resuelve el problema de caja.
La sección 6151(a) fija el pago con un paréntesis que cierra la puerta:
"at the time and place fixed for filing the return (determined without regard to any extension of time for filing the return)."
El impuesto se paga en la fecha original, calculada sin considerar ninguna prórroga para presentar. El IRS lo resume en una línea en las instrucciones del Formulario 4768: "An extension of time to file doesn't extend the time to pay." La Parte IV del formulario pide además el impuesto estimado y el saldo a pagar, así que la prórroga no se puede ni pedir sin decir cuánto se debe.
| Consecuencia | ¿La difiere la prórroga automática para presentar? |
|---|---|
| Multa por no presentar, § 6651(a)(1), 5% mensual | Sí |
| Multa por no pagar, § 6651(a)(2), 0.5% mensual | No |
| Intereses del § 6601 | No |
Hay una segunda prórroga, distinta, para pagar: la de la sección 6161. Es discrecional, y todos los verbos de la norma dicen "may". Se concede por causa razonable, de año en año, hasta diez, y la sección 6165 permite al Tesoro exigir garantía. Uno de los ejemplos de causa razonable que dan las instrucciones describe a casi toda familia latinoamericana con bienes allá: activos líquidos situados en varias jurisdicciones y no sujetos de inmediato al control del albacea.
Aun concedida, no detiene los intereses. La sección 6601(b)(1) es explícita: la última fecha prescrita para el pago se determina "without regard to any extension of time for payment". Si además suspende la multa del § 6651(a)(2) es una pregunta para el asesor fiscal del caudal. Sobre los intereses no hay duda.
Queda un camino más y el texto de la ley se lo cierra. La sección 6166 permite pagar en hasta diez parcialidades anuales cuando el caudal está concentrado en un negocio familiar, con una tasa del 2% sobre buena parte de lo diferido. La condición está en la primera línea del § 6166(a)(1): el causante debe haber sido, a la fecha de su muerte, "a citizen or resident of the United States". Un no domiciliado no es ninguna de las dos cosas. Misma empresa, mismo problema de iliquidez, mecanismo cerrado, y la tasa del 2% con él.
Mes 9: $732,800 en efectivo, en dólares, desde el extranjero
Sobre una base gravable de $2,000,000 con situs estadounidense el impuesto es de $732,800: $745,800 de impuesto tentativo bajo la escala de la sección 2001(c), menos el crédito de $13,000 de la sección 2102(b)(1). El ejemplo supone el escenario más simple, sin tratado, sin donaciones previas, sin deducciones de la sección 2106, sin deducción matrimonial ni caritativa y sin impuesto estatal.
Ese monto tiene que llegar al Tesoro en dólares. Las instrucciones piden pago electrónico donde sea posible y ofrecen EFTPS, transferencia el mismo día y cheque a nombre de "United States Treasury". La declaración, en cambio, va a una dirección postal en Kansas City. Una familia sin relación bancaria allá tiene que mover seis o siete cifras hacia el Tesoro, desde afuera, con fecha.
Los dos activos que iban a pagar el impuesto
La cuenta de inversión primero. Si estaba a nombre de ambos cónyuges, la intuición es que la mitad ya era de ella. No funciona así cuando la cónyuge supérstite no es ciudadana: la sección 2056(d)(1)(B) desactiva expresamente la regla de la mitad del § 2040(b), y las instrucciones del 706-NA solo admiten la mitad cuando el cónyuge supérstite es ciudadano estadounidense.
El punto de partida es entonces el 100% de la cuenta dentro del caudal del causante. Para bajar esa cifra hay que probar qué aportó ella, con sus propios fondos, con documentos, en inglés. Es una carga de la prueba sobre dinero que quizá se juntó durante treinta años.
El departamento después. Suponga que la familia decide venderlo para pagar. La sección 1445(a) obliga al comprador a retener el 15% del "amount realized" cuando el vendedor es una persona extranjera. No el 15% de la ganancia: el 15% del precio bruto. Lo retenido es un depósito a cuenta del impuesto sobre la renta, recuperable después presentando una declaración estadounidense.
El activo que se vende para pagar un impuesto que vence en el mes 9 entrega el 85% del precio, y tarde. Y la venta solo se cierra si antes hubo una administración sucesoria que permita transmitir el título.
Mes 15: la aritmética de la demora
La multa por no presentar es del 5% del impuesto por mes o fracción, con tope del 25%, y la difiere una prórroga válida. La por no pagar es del 0.5% mensual, con el mismo tope, y del lado de la presentación no la difiere nada. Cuando ambas corren en el mismo mes, la sección 6651(c)(1) resta la segunda de la primera.
Los intereses no tienen tope. La sección 6621 los fija como la tasa federal a corto plazo más 3 puntos porcentuales, revisada cada trimestre, de modo que la cifra cambia. Para el trimestre que empezó el 1 de julio de 2026 el IRS publicó 7% para pagos insuficientes, y la sección 6622 ordena capitalizarlos diariamente. A esa tasa, $732,800 generan unos $141 por día.
| Qué hace la familia | No presentar | No pagar | Intereses | Total aproximado |
|---|---|---|---|---|
| Presenta y paga en el mes 9 | $0 | $0 | $0 | $732,800 |
| Formulario 4768, presenta y paga en el mes 15 | $0 | $21,984 | ≈ $26,000 | ≈ $780,800 |
| No presenta ni paga hasta el mes 21 | $164,880 | $43,968 | ≈ $53,100 | ≈ $994,800 |
La segunda fila es el escenario ordenado: la familia hizo todo bien y usó la prórroga a la que tenía derecho. Esos seis meses costaron unos $48,000, alrededor del 6.6% del impuesto, por una demora que quizá no había forma de evitar. El cálculo supone que no se concedió prórroga de pago bajo la sección 6161. Si la situación se prolonga, el techo combinado de las dos multas llega al 47.5%, o $348,080, cifra derivada de leer juntas las secciones 6651(a)(1), (a)(2) y (c)(1).
Un detalle de procedimiento que casi nadie escribe: la causa razonable se alega después del aviso de multa, no antes. "Explanations attached to the return at the time of filing will not be considered."
Mes 18 y después: el certificado de transferencia
Pagar no libera los bienes. El Reglamento § 20.6325-1(c) condiciona el certificado de transferencia, conocido comúnmente como Formulario 5173, a que el impuesto esté totalmente descargado, y define eso así:
"only when investigation has been completed and payment of the tax, including any deficiency finally determined, has been made."
Investigación terminada y pago hecho, incluida cualquier deficiencia finalmente determinada.
Cuánto tarda es una pregunta sin respuesta publicada, y vale la pena decirlo con precisión porque en español circula muy mal. La página del IRS describe dos rutas. La Parte B es la de los caudales por debajo del umbral de $60,000, que no presentan declaración y acreditan todo con una declaración jurada. Al final de esa Parte B, y solo ahí, el IRS publica un plazo de 12 a 18 meses. Para la Parte A, la que debe seguir un caudal que sí presentó el Formulario 706-NA, no publica plazo alguno. Sí está publicado un contraste: la página equivalente para causantes ciudadanos estadounidenses residentes en el exterior lleva la misma frase, el mismo procedimiento y el mismo número de fax, con otro número, de seis a nueve meses.
Los profesionales que hacen este trabajo reportan esperas de varios meses a varios años y dificultad para averiguar el estado del trámite. Una firma británica de sucesiones internacionales publica un rango de 15 a 24 meses, atribuido a atrasos de la pandemia, en una página sin fecha visible. Ninguna de esas cifras es el número del IRS para esta ruta, porque ese número no existe.
El reglamento contiene una excepción: no se exige certificado para bienes administrados por un albacea nombrado y actuando dentro de Estados Unidos. Profesionales del área reportan que las instituciones financieras lo piden igual, así que conviene no construir un plan sobre esa excepción.
Dos cosas siguen corriendo mientras tanto. La carta de cierre no se puede ni solicitar antes de nueve meses contados desde la presentación, lo que sitúa el mes 18 como lo más temprano para una declaración puntual. Y la sección 6324(a)(1) mantiene un gravamen federal sobre el caudal durante diez años desde el fallecimiento, se haya pagado o no.
Quién responde con dinero propio
| Quién | Bajo qué norma | Hasta cuánto |
|---|---|---|
| El fiduciario que paga otras deudas primero | 31 U.S.C. § 3713(b) | lo que pagó |
| El heredero, cotitular supérstite o adquirente | IRC § 6324(a)(2) | el valor del bien recibido a la fecha del fallecimiento |
| El custodio que entrega sin certificado | IRC § 6324 y Reg. § 20.6325-1(a) | el impuesto atribuible a lo entregado |
La tercera fila explica las dos primeras. El custodio no entrega porque responde. Como no entrega, la familia no tiene con qué pagar. Como no tiene con qué pagar, el albacea reparte lo que sí alcanza, que suele ser lo que está fuera de Estados Unidos. Y esa distribución activa el 31 U.S.C. § 3713(b), norma que no está en el código tributario sino en el título de dinero y finanzas, y que alcanza a un representante que nunca pisó el país.
El sistema es coherente consigo mismo. Está construido sin pensar en una familia que vive en otro lado.
Qué se puede hacer mientras se puede hacer
El plazo es de nueve meses y no se mueve. La prórroga fácil de obtener es para presentar, no para pagar. Los intereses corren desde la fecha original en todos los escenarios. El § 6166 está cerrado por el texto de la ley. Y los dos activos que financiarían el impuesto quedan inmovilizados por el mismo procedimiento que lo determina, durante un plazo que el IRS no publica.
Nada de eso se arregla después. Casi todo se puede ordenar antes, y son cuatro cosas concretas:
- Pregúntele por escrito a su banco qué exigirá al fallecimiento del titular no residente. La respuesta casi siempre nombra el certificado de transferencia, y tenerla hoy evita una discusión inútil después.
- Revise a nombre de quién está cada cuenta. Si hay una cuenta mancomunada con un cónyuge no ciudadano, averigüe si existen los registros que probarían sus aportes. Si no existen, el punto de partida es el 100%.
- Deje armado el expediente que va a pedir el IRS: copia certificada del testamento, quién será albacea y con qué documento lo acredita, y qué traducciones harán falta.
- Calcule el impuesto a los valores de hoy y responda una pregunta: de dónde sale ese efectivo, en dólares, en el mes 9, sin tocar los bienes inmovilizados. Si la respuesta es vender algo, contraste el plan con la retención del 15%.
Ahí es donde el seguro de vida tiene un papel acotado, y conviene no exagerarlo. La sección 2105(a) establece que el monto cobrable como seguro sobre la vida de un causante no residente y no ciudadano no es un bien con situs estadounidense, así que ese beneficio ni entra en la base gravable ni queda atrapado en el congelamiento. No cambia el impuesto ni acelera el certificado. Pone efectivo en manos de la familia en un plazo compatible con el mes 9, que es lo que los dos activos estadounidenses no pueden hacer.
Esa lista se resuelve en unas semanas de trabajo administrativo. Es la misma lista que la familia va a tener que resolver después, en otro idioma y con fecha de vencimiento.
Este artículo es información general con fines educativos. No constituye asesoría legal ni fiscal, ni una oferta. Cada caso depende de hechos particulares: consulte a su abogado y a su contador.
Un solo equipo, el problema completo
Que sea complejo no es el problema. Que quede sin atender, sí.
Todo lo anterior es información general. Su respuesta depende de su país, de cómo esté la titularidad y de hechos que un profesional debe confirmar. Nosotros medimos la exposición, colocamos el seguro de vida que la financia y coordinamos a los abogados, contadores y fiduciarios con licencia que completan el plan, de modo que un solo equipo responde por el resultado.



