Su cuenta en Miami no paga. Sus acciones estadounidenses en Ginebra, sí
El impuesto sucesorio ubica una acción donde se constituyó el emisor, no donde cotiza ni donde está la cuenta. El depósito bancario queda fuera del caudal gravado. El efectivo en la casa de bolsa, no.
Casi todas las familias que compran activos en Estados Unidos entienden que el departamento de Miami tiene un problema sucesorio. Muy pocas saben que la cartera de acciones tiene el mismo problema, y que casi siempre es más grande que el departamento.
El reglamento del Tesoro enumera ocho categorías de bienes situados en Estados Unidos. El inmueble es la número uno. La segunda mitad de la lista es la que nadie lee.
Este artículo trata una sola de esas categorías. Está escrito para quien tiene una cuenta de inversión en Ginebra, Zúrich, Panamá o Bogotá, con acciones de compañías estadounidenses adentro, y da por hecho que tenerlas fuera del país las pone fuera del alcance del fisco estadounidense.
No las pone. Y la regla que decide cuáles acciones cuentan no es la que casi todo el mundo repite.
El punto de partida es una sola oración de la ley.
La ley no mira la bolsa. Mira el acta de constitución
El Código de Impuestos Internos resuelve la pregunta en la sección 2104(a):
"For purposes of this subchapter shares of stock owned and held by a nonresident not a citizen of the United States shall be deemed property within the United States only if issued by a domestic corporation."
Emitidas por una sociedad doméstica, y nada más. El reglamento lo repite por los dos lados: la sección 20.2104-1(a)(5) incluye las acciones de una sociedad doméstica "irrespective of the location of the certificates", y la 20.2105-1(f) deja fuera las de una sociedad que no lo sea. "Doméstica" tiene definición propia en la sección 7701(a)(4): creada u organizada en Estados Unidos o bajo su ley federal o estatal. Constitución, no cotización.
El IRS lo dice sin tecnicismos en su página para albaceas. Son bienes estadounidenses las acciones de sociedades organizadas conforme a leyes de Estados Unidos, "even if the nonresident held the certificates abroad or registered the certificates in the name of a nominee".
De ahí sale la consecuencia que ordena todo lo demás y que casi nadie formula bien: una compañía puede cotizar en Nueva York y no emitir acciones estadounidenses. Accenture plc cotiza en la Bolsa de Nueva York y Linde plc en Nasdaq, y las dos declaran ante la SEC que están constituidas en Irlanda. Sus acciones no son bienes situados en Estados Unidos. Al revés funciona igual: una sociedad de Delaware que cotice solo en Londres emite acciones que sí lo son.
Dos matices. Las constituciones cambian, y la de una compañía concreta hay que verificarla en su 10-K el día que importa. Y la sección 7874(b) trata como doméstica a la sociedad extranjera que calificaría como surrogate foreign corporation con el umbral de 80%, "for purposes of this title", lo que incluye el impuesto sucesorio.
Un certificado que emite un banco de Nueva York y no es bien estadounidense
Un ADR es papel estadounidense en todo lo visible. Lo emite y lo vende un banco de Estados Unidos, lleva su nombre y su sello, y representa acciones de una compañía extranjera depositadas en su país de origen.
En 2002 el IRS lo analizó a pedido de un no residente que tenía ADR dentro de un fideicomiso revocable. La resolución particular 200243031 concluyó que los ADR y los ADS "do not constitute shares of stock issued by a domestic corporation and, therefore, are not property within the United States under § 2104(a)".
El mismo documento trae la advertencia que hay que llevarse junto con la conclusión: "Section 6110(k)(3) of the Code provides that it may not be used or cited as precedent." Es la posición del IRS, es clara, y no obliga a nadie salvo al contribuyente que la pidió. Las tres cosas son ciertas a la vez.
El depósito bancario queda fuera. El efectivo en la casa de bolsa, no
Aquí está la inversión que da título a este artículo.
La sección 2105(b)(1) deja fuera del caudal gravado los depósitos que describe la sección 871(i)(3)(A), los que están "with persons carrying on the banking business", siempre que no estén vinculados a un negocio en Estados Unidos. Un no domiciliado puede tener $2,000,000 en una cuenta corriente en Miami y esos dólares no entran. Los mismos $2,000,000 en acciones de compañías constituidas en Estados Unidos, custodiadas en un banco de Ginebra, sí entran. Misma familia, misma moneda, mismo país de residencia, respuestas opuestas.
Las instrucciones del 706-NA enumeran los depósitos que se consideran situados fuera del país: el que está en un banco estadounidense, la cuenta en una asociación de ahorro y préstamo, el depósito en una sucursal extranjera de un banco estadounidense. Note lo que no aparece en esa lista: la cuenta de corretaje.
La omisión tiene historia judicial, y con un causante latinoamericano. En Estate of Rodolfo Ogarrio v. Commissioner, 40 T.C. 242 (1963), confirmado en 337 F.2d 108 (D.C. Cir. 1964), una casa de bolsa le debía a un mexicano no residente el producto de una venta de acciones y tenía ese dinero en una cuenta general de la que pagaba obligaciones de todo tipo. El Tribunal Fiscal resolvió que una casa de bolsa no ejerce el negocio bancario, y que el causante tenía un crédito general contra un deudor y no un derecho sobre una cuenta determinada.
La etiqueta del intermediario tampoco decide sola: en Gade v. Commissioner, 10 T.C. 585 (1948), una cuenta de custodia en una compañía fiduciaria sí calificó como depósito porque las instrucciones del causante la gobernaban. Por eso la formulación honesta es que el saldo en money market de una cuenta de inversión se trata en general como bien situado en Estados Unidos, no que la ley lo diga con esas palabras. Y el efectivo no se salva por ser físico: el reglamento aclara que "currency is not a debt obligation", y la Rev. Rul. 55-143 incluyó en el caudal gravado los dólares guardados en una caja de seguridad.
Antes de clasificar un fondo, pregunte qué es lo que usted posee
La sección 2104(a) habla de "shares of stock" emitidas por una "corporation". La primera pregunta, entonces, no es dónde está el fondo. Es si lo que usted tiene es acción de una sociedad.
Cuando lo es, la respuesta sale sola. Un fondo mutuo estadounidense es una sociedad constituida en Estados Unidos que le emitió acciones, y esas acciones son bien situado en Estados Unidos íntegramente, aunque el fondo no tenga un solo activo estadounidense adentro. El espejo funciona igual: un fondo constituido fuera que invierta solo en acciones estadounidenses no emite, él mismo, acciones estadounidenses.
Hubo una excepción y trae su fecha de defunción en el propio texto: la sección 2105(d) permitía excluir la proporción invertida fuera del país, y la 2105(d)(3) dice "This subsection shall not apply to estates of decedents dying after December 31, 2011." Las instrucciones del 706-NA todavía describen la regla vieja, acotada a los fallecimientos "after 2004 and before 2012", y sigue habiendo material profesional que la publica como si estuviera vigente.
Un ETF constituido en Estados Unidos entra por la misma puerta aunque su envase no sea una sociedad: los más grandes son unit investment trusts que eligen tributar como sociedad de inversión regulada (RIC), y así lo declaran ante la SEC. Donde la frase de la ley deja de encajar, en cambio, la respuesta se abre, y vale más decirlo que inventarla.
- Los productos cotizados organizados como grantor trusts, los de metales por ejemplo, no emiten acciones de una sociedad. El registro de uno de ellos ante la SEC dice solo que sus acciones "may well be considered to have a U.S. situs", que es un emisor declinando afirmar cuál es la ley.
- Un fondo irlandés o luxemburgués constituido como ICAV, plc o SICAV suele clasificarse como sociedad bajo el reglamento 301.7701-1 a -4, y ahí la 20.2105-1(f) lo resuelve. Un UCITS organizado como unit trust o common contractual fund no encaja de forma evidente en la palabra "corporation", y nadie ha publicado un análisis de esas formas.
- Las cuentas de retiro, IRA y 401(k), no aparecen en ninguna ley, reglamento, resolución ni caso sobre situs. El análisis del IRS más cercano, el CCA 201003013, trató un RRSP canadiense: "the interposition of the RRSP does not affect the determination of the situs of the property held by the RRSP". Eso mira hacia el contenido y no convierte al envase en bien estadounidense. La afirmación contraria circula sin una sola cita.
El orden importa: primero se clasifica la entidad bajo el derecho estadounidense y después se pregunta dónde está. Un vehículo que en Dublín se llama trust puede ser una sociedad en Washington.
Los bonos: la mayoría queda fuera, y las excepciones son las que importan
La sección 2104(c) empieza por adentro: cualquier obligación de deuda cuyo obligado principal sea una persona estadounidense es bien situado en Estados Unidos. La sección 2105(b)(3) la vuelve a sacar si el interés hubiera calificado como portfolio interest bajo la 871(h)(1) de haberse recibido al momento de la muerte. Es una regla del impuesto sobre la renta haciendo trabajo de impuesto sucesorio, y deja fuera, según Karlin y Peebles en el Journal of International Taxation, "most U.S. corporate bonds and Treasury obligations having a term greater than 183 days".
Las excepciones no son marginales. Los bonos estatales y municipales quedan adentro, porque su interés está exento por la sección 103 y no por la 871(h), de modo que no puede ser portfolio interest. También la deuda de una compañía en la que el causante tenía 10% o más del voto, la deuda con interés contingente y ciertos bonos al portador. Y las letras del Tesoro a plazo corto no tienen respuesta limpia: una lectura las excluye por la sección 2105(b)(4), pero el IRS concluyó en el TAM 9422001 que una letra a menos de 183 días "was property within the United States at the death of the decedent", con un análisis que nunca menciona esa subsección. Nadie ha publicado una reconciliación de las dos posturas.
Un millón en acciones, $332,800 a los nueve meses
Un no domiciliado muere en 2026 con $1,000,000 en acciones de compañías constituidas en Estados Unidos, en una casa de bolsa de Bogotá o de Zúrich, y sin nada más en el país.
- Caudal bruto situado en Estados Unidos: $1,000,000
- Impuesto tentativo según la tabla de la sección 2001(c): $345,800
- Menos el crédito unificado de la sección 2102(b)(1): $13,000
- A pagar, en dólares, dentro de nueve meses: $332,800
Son 33.3% de la posición. La tasa no es 40%: ese es el tramo marginal más alto, aplicable sobre lo que exceda $1,000,000 de monto gravable. Y los $60,000 no son una exención sino un crédito de $13,000, de modo que el dólar 60,001 tributa al 26%. El artículo 01 desarrolla ese punto.
La calculadora de este sitio aplica 40% plano por encima de $60,000 y devolvería $376,000. Es deliberado y sirve como techo, no como cálculo. La cifra de la tabla es $332,800.
El día después: el gravamen, el agente de transferencia y el medallion
El impuesto vence a los nueve meses. El activo que lo pagaría es el mismo que nadie va a entregar.
La sección 6324(a)(1) crea un gravamen sobre el caudal bruto "for 10 years from the date of death", sin inscripción y sin aviso. La 6324(a)(2) hace personalmente responsable, hasta el valor de lo recibido, a quien tenga los bienes en su poder. Y la 2203 define "executor", a falta de albacea actuando en Estados Unidos, como "any person in actual or constructive possession of any property of the decedent". El custodio no está siendo difícil. Está leyendo la ley que lo hace responsable.
El reglamento se lo dice por escrito, y se escribió pensando en acciones. La sección 20.6325-1(a) instruye que "no domestic corporation or its transfer agent should transfer stock registered in the name of a non-resident decedent" sin exigir antes un certificado de transferencia, y exime a los agentes de sociedades extranjeras salvo por las acciones a nombre de un no residente no ciudadano, lo que sigue exactamente la regla de situs.
Ese documento es el certificado de transferencia, comúnmente llamado Formulario 5173. Para sucesiones de no residentes no ciudadanos, el IRS publica un plazo de 12 a 18 meses desde que recibe toda la documentación. Se paga en el mes nueve y se libera después. Ese desfase es el problema, más que la tasa. Hay una salida que casi nadie usa: el reglamento 20.6325-1(b)(1)(i) no exige certificado si el caudal estadounidense no superó $60,000, y el (b)(3) le da al custodio un puerto seguro cuando recibe antes, "having no information to the contrary", una declaración de hechos del albacea. Los agentes de transferencia suelen desconocer ese inciso.
Falta un muro más, y no es fiscal. El paquete que publica un agente de transferencia real para un titular fallecido no estadounidense pide el certificado federal y una garantía de firma tipo Medallion (Medallion Signature Guarantee) por cada firma, con cobertura suficiente para el valor de lo que se transfiere. Quien la otorga exige, en general, una relación bancaria previa y la comparecencia personal del firmante. La SEC lo dice sin rodeos: si usted no es cliente de una institución participante, es probable que no le garanticen la firma.
Para una viuda en Monterrey que nunca tuvo cuenta en Estados Unidos, ese último paso significa conseguir el Medallion en una institución que primero tiene que aceptarla como clienta. Mientras tanto la cartera no se administra. Según un artículo publicado en Trusts & Trustees (Oxford University Press, 2017), hasta que llega la liberación del IRS los beneficiarios no tienen acceso a los activos ni pueden diversificar para protegerse del riesgo de mercado.
Las acciones del empleado son el mismo activo
Un ejecutivo mexicano, brasileño o colombiano de una multinacional estadounidense, que nunca compró una acción en su vida, puede tener el problema completo por vía de su compensación. Las acciones y la compensación en acciones sobre una compañía estadounidense que el causante conserve al morir, y que no se pierdan por el fallecimiento, son bien situado en Estados Unidos. El umbral sigue siendo $60,000, y una posición de RSU ya consolidadas lo pasa sin esfuerzo. El bróker del plan puede negarse a liberarlas hasta que los herederos cumplan con las obligaciones fiscales estadounidenses.
Lo que conviene revisar esta semana
En cuatro líneas. El situs de una acción lo fija el lugar de constitución del emisor, no la bolsa, ni el custodio, ni el país de la cuenta. El efectivo en un banco estadounidense queda fuera del caudal gravado; el de una cuenta de inversión, no. Un fondo se juzga por lo que es antes que por lo que tiene adentro, y para algunas formas la ley no dio respuesta. Y lo que aprieta no es la tasa: el impuesto vence en el mes nueve y la cartera se libera después.
Lo concreto cabe en un correo. Pídale a su casa de bolsa la lista de posiciones ordenada por el país de constitución del emisor, no por la bolsa ni por la moneda. Rara vez un estado de cuenta trae ese dato, y por eso pocas familias saben cuánto tienen expuesto. Con esa lista delante se contestan solas tres preguntas: cuánto suma la parte constituida en Estados Unidos, cuánto de su efectivo está en la casa de bolsa en lugar de un banco, y bajo qué forma legal están armados sus fondos.
El departamento de Miami se ve. La cartera no se ve, no ocupa espacio y no figura en ninguna escritura. Pesa igual.
Un solo equipo, el problema completo
Que sea complejo no es el problema. Que quede sin atender, sí.
Todo lo anterior es información general. Su respuesta depende de su país, de cómo esté la titularidad y de hechos que un profesional debe confirmar. Nosotros medimos la exposición, colocamos el seguro de vida que la financia y coordinamos a los abogados, contadores y fiduciarios con licencia que completan el plan, de modo que un solo equipo responde por el resultado.



