Perspectivas

México no tiene tratado sucesorio con Estados Unidos. Canadá sí, y la diferencia se paga en efectivo

Impuesto a la herencia en EE. UU. para mexicanos: sin tratado sucesorio, la exención equivale a $60,000 y la tasa llega a 40%. Los números reales.

US Preservation Team17 de junio de 202611 min de lectura
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Un departamento de $1,000,000 en Brickell, escriturado a nombre de una sola persona, sin hipoteca y sin ningún otro bien en Estados Unidos. El impuesto sucesorio federal (estate tax) sobre esa sucesión es de $332,800. Se paga en efectivo a los nueve meses del fallecimiento, y la cuenta de inversión con la que la familia contaba para cubrirlo puede seguir bloqueada bastante después de esa fecha, esperando que el IRS emita un certificado de transferencia.

Nada de eso cambia porque el dueño haya declarado toda su vida en México y nunca haya pedido una green card. Depende de dos hechos: el inmueble está situado en Estados Unidos, y el causante no era ciudadano estadounidense ni estaba domiciliado allá. Domicilio, no residencia fiscal. Se confunden todo el tiempo.

Un dato para calibrar antes de seguir: el saldo de una cuenta bancaria estadounidense ordinaria queda fuera de la masa gravable, y ese mismo dinero, parado en la cuenta de bróker de al lado, no necesariamente. Es la clase de detalle que decide si la parte líquida de la sucesión estaba resuelta o solo parecía estarlo.

"Pero sí tenemos tratado con Estados Unidos"

Sí lo hay. No sirve para esto.

Se firmó en Washington el 18 de septiembre de 1992, entró en vigor el 28 de diciembre de 1993 y surtió efectos el 1 de enero de 1994. El nombre completo dice qué cubre: Convention ... with Respect to Taxes on Income. El Artículo 2 no deja margen: "This Convention applies to income taxes imposed by each of the Contracting States." Ni ese artículo ni ningún otro del Convenio, ni sus protocolos, tocan las transmisiones por causa de muerte.

Estados Unidos sí tiene tratados en materia sucesoria, con quince países. Ninguno de América Latina.

Lo que vuelve razonable la confusión es Canadá. Canadá no negoció un tratado sucesorio aparte: metió el alivio dentro de su convenio de renta, en el Artículo XXIX B. Así que la intuición "nuestro convenio para evitar la doble imposición debería cubrir esto" no es una torpeza. Es literalmente cómo funciona del otro lado de la frontera norte. El Convenio mexicano no se redactó así.

El propio código estadounidense deja una puerta abierta que México no puede cruzar. La sección 2102(b)(3) amplía el crédito "to the extent required under any treaty obligation of the United States". No existe esa obligación con México, así que aplica la regla general, la 2102(b)(1), y el crédito se queda en una cifra fija de $13,000.

Entre abril de 2025 y marzo de 2026, compradores mexicanos adquirieron 9,400 viviendas en Estados Unidos por $5,000 millones, según la NAR. Es el segundo país de origen por número de compradores extranjeros, con 14% del total, detrás de Canadá y su 16%. Dos fronteras terrestres, el mismo bloque comercial, cobertura sucesoria para uno solo.

Si un asesor le dice que el tratado "algo ayuda", pídale el artículo. No hay artículo.

Notario, avalúo, ISAI al 0%: lo que cuesta heredar en México

Quien ya pasó por una sucesión mexicana conoce el recorrido: notario, avalúo, escritura de adjudicación, inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Y conoce el ritmo. Se junta la documentación, se espera el avalúo, se vuelve a la notaría por algo que faltaba, se espera otra vez, y casi siempre hay alguien en la familia que termina encargándose de todo porque a alguien le tocaba. Hay honorarios y meses de trámite. Lo que no hay es un impuesto federal a la herencia. La Ley del Impuesto sobre la Renta lo resuelve en el artículo 93, fracción XXII: "Los que se reciban por herencia o legado." Ingresos exentos.

En la Ciudad de México, el Código Fiscal local llega a aplicar una tasa de 0% de ISAI (Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles) sobre lo adquirido por herencia, siempre que el valor no rebase el tope previsto, que la escritura de adjudicación se firme y se presente a inscripción dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, y que quien recibe sea el cónyuge, el concubino o un descendiente en primer grado. Es una regla de la capital. Cada estado tiene la suya, y conviene revisar la de su estado antes de dar el cero por hecho.

La exención tampoco se otorga sola. El tercer párrafo del artículo 150 obliga a quien obtuvo ingresos totales superiores a 500,000 pesos en el ejercicio a declararlos todos, la herencia incluida. Si está obligado y no la declara, la pierde.

Notario, avalúo, una línea de ISAI que muchas veces marca cero, una inscripción. Dentro de esa experiencia no hay casilla donde quepa una tasa federal de 40%. Por eso el umbral estadounidense de $60,000 no se percibe como bajo. Se percibe como inexistente.

$60,000 no es una exención. Es un crédito de $13,000

La sección 2102(b)(1) lo dice sin adornos: "A credit of $13,000 shall be allowed against the tax imposed by section 2101." Esos $13,000 son, al centavo, el impuesto que la tabla de la sección 2001(c) produce sobre $60,000 al sumar sus tramos de 18%, 20%, 22% y 24%. La propia tabla arranca el renglón siguiente con "$13,000, plus 26 percent of the excess". De ahí sale el número que todo el mundo repite. Sobre el excedente de $1,000,000 la tasa es de 40%. El crédito es una cifra fija, sin indexación por inflación.

Los mismos $60,000 marcan el umbral de presentación: si los bienes situados en Estados Unidos valían más que eso al día del fallecimiento, hay obligación de presentar el Formulario 706-NA.

Un causante estadounidense que fallece en 2026 tiene una exclusión de $15,000,000, elevada desde $13,990,000 el 1 de enero por la OBBB Act. El mexicano domiciliado en Guadalajara con un departamento en San Diego tiene el equivalente a $60,000. Doscientos cincuenta a uno. La brecha se abrió más este año, porque los $60,000 nadie los movió.

Sin deducciones y sin tratado, los números salen así:

Bienes situados en EE. UU.Impuesto federalTasa efectiva
$300,000$74,80024.9%
$500,000$142,80028.6%
$1,000,000$332,80033.3%
$2,000,000$732,80036.6%
$5,000,000$1,932,80038.7%

No es un asunto de multimillonarios. Es un asunto de casa en San Antonio.

El efectivo del bróker no es efectivo bancario

Aquí se equivoca buena parte del mercado, incluidos asesores con años de trato con clientes latinoamericanos. Para el impuesto sucesorio, el depósito bancario ordinario de un no domiciliado, sin conexión con un negocio estadounidense, queda fuera de la masa gravable por la sección 2105(b). Un saldo en money market dentro de una cuenta de bróker, no necesariamente: una casa de bolsa no es un banco. La autoridad es Estate of Rodolfo Ogarrio v. Commissioner, 40 T.C. 242 (1963), confirmada en 337 F.2d 108 (D.C. Cir. 1964).

Bienes situados en Estados Unidos, sin discusión: los inmuebles; las acciones de sociedades constituidas conforme a leyes estadounidenses, aunque los títulos se guarden en el extranjero o estén a nombre de un nominee (Reglamento 20.2104-1(a)(5)); y los fondos mutuos y los ETF domiciliados allá.

Con los bonos corporativos, la respuesta que uno espera es la equivocada. La sección 2105(b)(3) deja fuera de la masa gravable estadounidense la obligación de deuda cuyos intereses calificarían para la exención de portfolio interest de la sección 871(h)(1). El Congreso escribió esa exención en el capítulo del impuesto sucesorio, no solo en el del impuesto sobre la renta, y la mayor parte de la deuda corporativa estadounidense en forma registrada califica. Las excepciones son lo bastante estrechas como para verificarlas en lugar de suponerlas.

Mover la custodia a Ginebra o a Nassau tampoco lo mueve. El situs sigue al activo, no al custodio.

Nueve meses para pagar, de doce a dieciocho para cobrar

El Formulario 706-NA se presenta dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento, ante el centro del IRS en Kansas City, Missouri. El Formulario 4768 concede una prórroga automática de seis meses para presentar, no para pagar. Las sanciones de la sección 6651 corren por las dos cosas.

Del otro lado está el certificado de transferencia, que el IRS emite cuando queda satisfecho de que el impuesto "has been fully discharged or provided for". La propia página del IRS advierte que el procesamiento toma de doce a dieciocho meses, contados desde que recibe toda la documentación necesaria. Los custodios deberían exigir ese certificado antes de retitular nada.

El impuesto vence en el mes nueve. El dinero se libera en el doce, o en el dieciocho, o más tarde si faltó un papel. La sucesión nace ilíquida por construcción.

El hijo que recibió el departamento responde con su propio patrimonio

Conforme a la sección 2203, cualquier persona o institución en posesión real o implícita de bienes estadounidenses del causante es albacea para efectos fiscales, haya sido designada o no. Eso alcanza al hijo que ya tiene las llaves y a la casa de bolsa que tiene la cuenta.

De ahí en adelante es personal. La sección 6324(a)(2) hace al beneficiario o al cotitular sobreviviente responsable del impuesto con su propio patrimonio, hasta el valor de lo que recibió al día del fallecimiento, y el IRS lo enuncia como política de cobro, no como advertencia teórica. La 6324(a)(1) impone además un gravamen sobre la masa hereditaria durante diez años desde el fallecimiento, que nubla el título del inmueble cuando alguien quiera venderlo limpio. Y el 31 U.S.C. 3713(b) alcanza al albacea que pagó primero al abogado y a los hermanos.

Las deducciones traen su propia sorpresa. La sección 2106(b) no admite las deducciones por gastos, deudas y pérdidas, ni las de donativos, si el albacea no informa el valor del patrimonio situado fuera de Estados Unidos, y la línea 2 de la Parte IV del 706-NA pide exactamente ese total. Para deducir la hipoteca del departamento de Miami hay que decirle al IRS cuánto vale todo lo demás que la familia tiene, en México y donde sea. Para gente acostumbrada a la discreción, ese suele ser el dato más incómodo de toda la conversación.

Tampoco hay deducción marital si la viuda no es ciudadana estadounidense, salvo que los bienes pasen a un QDOT conforme a la sección 2056A. "Todo pasa a mi esposa" es neutro en México. Allá no.

México no acredita ni deduce ese impuesto

El artículo 5 de la LISR permite acreditar "el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero", y solo contra el impuesto mexicano correspondiente a ingresos por los que sí se esté obligado al pago. El estate tax no es un impuesto sobre la renta, sino a la transmisión. Y la herencia está exenta por el artículo 93, fracción XXII, de modo que tampoco hay impuesto mexicano contra el cual acreditar algo.

El mismo artículo cierra la salida: "La parte del impuesto pagado en el extranjero que no sea acreditable de conformidad con este artículo, no será deducible para efectos de la presente Ley."

Lo que se pagó allá se quedó allá.

Usted ya opera con un fideicomiso, y no es este

Muchas de estas familias tienen casa en Los Cabos o en Rosarito, dentro de la zona restringida del artículo 27, fracción I constitucional: cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas. Ahí un extranjero no adquiere el dominio directo. Obtiene el uso y aprovechamiento mediante un fideicomiso del Título Segundo de la Ley de Inversión Extranjera, con una institución de crédito mexicana como fiduciario y un plazo máximo de cincuenta años. La mecánica ya le resulta familiar: un tercero tiene el título, usted tiene el beneficio, un instrumento escrito lo gobierna.

Ahí termina el parecido. El fideicomiso de zona restringida resuelve una prohibición constitucional de propiedad. Un fideicomiso irrevocable de seguro de vida (ILIT) resuelve un problema de inclusión en la masa gravable estadounidense. En el primero usted conserva el control, que es su razón de ser. En el segundo, el asegurado no debe conservar ese control sobre la póliza, porque si lo conserva el beneficio regresa a la masa. Lo que en uno es la virtud, en el otro es el defecto que lo tira todo.

Y conviene decirlo sin rodeos: un fideicomiso mexicano no hace nada frente al impuesto sucesorio estadounidense. Es derecho mexicano sobre tierra mexicana.

Lo único que el Congreso sacó del estatuto por su nombre

Sección 2105(a) del Internal Revenue Code: "the amount receivable as insurance on the life of a nonresident not a citizen of the United States shall not be deemed property within the United States."

No dice que podrá excluirse si se estructura correctamente. Dice que no se considera bien situado en Estados Unidos, y aplica incluso cuando la póliza fue emitida por una aseguradora estadounidense.

El efecto práctico es de calendario. La suma asegurada se paga al beneficiario designado y nunca estuvo dentro de la cuenta que el custodio congeló esperando el certificado de transferencia.

Sobre el tratamiento mexicano de ese beneficio no opinamos. El artículo 93, fracción XXI de la LISR redacta la exención de seguros para los ingresos percibidos de "instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas", y cómo se aplica eso a una póliza emitida en Estados Unidos es materia debatida entre fiscalistas en México. Es pregunta para su contador, y conviene hacerla antes de contratar.

El Formulario 706-NA se presenta en Kansas City. Vale la pena saber, con años de anticipación, qué números va a llevar escritos.

Este contenido es información general con fines educativos y no constituye asesoría legal, fiscal ni una oferta de producto. Consulte a su abogado y a su contador en cada jurisdicción antes de tomar decisiones.

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